Al haber utilizado un tipo de cambio de moneda extranjera al registrar
la nota de crédito mayor que el que fue considerado para registrar la factura,
la recurrente generó una deducción en exceso. Este reparo lo confirmó el
Tribunal Fiscal, que recuerda que para anotar la nota de crédito en el registro
de ventas correspondía considerar el tipo de cambio vigente en la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas; es
decir, el que se utilizó para anotar la factura relacionada. (V. P. Fuentes
Borda).
Fuente: Sunat
Asesores Tributarios
Ae.